Claves y ventajas
Los incentivos fiscales y compensaciones económicas permiten a las empresas canarias ser más innovadoras y sostenibles.
Son un conjunto de normas reconocidas y garantizadas, tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el ámbito estatal interno, como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el ámbito europeo.
Estos incentivos fiscales se encuentran regulados en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la mencionada Ley 19/1994, de 6 de julio.
Se pueden resumir en las siguientes:
- Deducción por I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica): las empresas reducen su carga fiscal si invierten en investigación, desarrollo o innovación.
- DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): deducción por la compra de tecnología, maquinaria o equipos que modernicen la empresa.
- RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): posibilidad de reservar parte de los beneficios para reinvertir dentro de la empresa.
- Empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias: bonificación del 50% de la cuota integral del impuesto de sociedades o IRPF.
- ZEC (Zona Especial Canaria): régimen con tipo reducido de impuesto para empresas de sectores estratégicos.
- IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): tributo estatal sobre el valor añadido de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
A continuación, analizamos los siguientes incentivos fiscales:
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Deducción por I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica)
Los aspectos clave sobre esta deducción son los siguientes:
- Porcentaje de deducción: El porcentaje de la deducción aplicable a las actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias será del 45%. 2. Criterios de aplicación: Para que se aplique dicho porcentaje, las actividades deben cumplir con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Además de la deducción en cuota, es importante mencionar que los gastos de investigación y desarrollo (I+D) son una forma válida para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), un beneficio que opera como una reducción en la base imponible.
DIC (Deducción por Inversiones en Canarias)
Deducción por la compra de tecnología, maquinaria o equipos que modernicen la empresa.
Tanto las sociedades como las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias pueden beneficiarse de la aplicación de las deducciones establecidas a nivel estatal con los porcentajes de deducción incrementados en Canarias.
En la actualidad las modalidades de inversiones y sus porcentajes de deducción en la DIC, entre otras, son:
- Inversiones en la adquisición de activos fijos nuevos: 25%.
- Gastos de propaganda y publicidad plurianual y asistencia a ferias y exposiciones (15% pequeña empresa y 10% mediana empresa).
- Gastos en innovación tecnológica: 45%.
- Gastos en investigación y desarrollo en Canarias:
- 45% (75,6% por el exceso sobre la media de los 2 años anteriores).
- 28% inversiones en inmovilizado material o intangible afecto a I+D o 37% adicional por gasto en personal investigador.
- Producciones españolas/extranjeras de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales:
- 54% sobre el primer millón de base.
- 45% sobre el resto invertido.
- En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, por gastos de producción y exhibición: 40%.
- Creación de empleo para personas trabajadoras con discapacidad:
- 16.200 € con discapacidad en grado igual o superior al 33% o 21.600 € con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- 16.200 € con discapacidad en grado igual o superior al 33% o 21.600 € con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)
Posibilidad de reservar parte de los beneficios para reinvertir dentro de la empresa.
Su objetivo es fomentar la inversión empresarial y productiva, la creación de empleo y de infraestructuras, a través de permitir la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (hasta el 90% del beneficio obtenido en la realización de sus actividades económicas en Canarias) e IRPF (hasta el límite del 80%) y que debe materializarse, entre otras, en:
- Inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible.
- Creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con inversiones iniciales.
- Inversiones no iniciales, activos que contribuyan al medio ambiente, y gastos en I+D.
Régimen Especial de las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias
Las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras que produzcan bienes corporales en Canarias pueden beneficiarse de una bonificación fiscal sobre sus rendimientos, consistente en un incentivo del 50 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 19/1994.
Esta bonificación es aplicable a personas físicas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que operen mediante sucursal o establecimiento permanente, siempre que desarrollen la producción de bienes corporales propios en el archipiélago en el marco de actividades agrícolas, ganaderas, industriales o pesqueras; en el caso de la pesca de altura, será requisito que el desembarque se realice en puertos canarios y que los productos sean manipulados o transformados en las islas. No obstante, quedan excluidos de este incentivo los rendimientos derivados de actividades como la construcción naval, la fabricación de fibras sintéticas, la industria del automóvil, la siderurgia y la industria del carbón.
ZEC (Zona Especial Canaria)
El régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC) tiene una baja tributación en el Impuesto sobre Sociedades, aplicando un tipo impositivo reducido, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.
Para poder disfrutar del régimen de la ZEC se requiere:
- Ser una entidad o sucursal de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.
- El objeto social de la entidad figure dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC. (Anexo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias)
- Al menos una persona administradora o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.
- La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC dentro de los 6 meses siguientes a su inscripción, manteniendo un promedio anual de plantilla mínimo de 5 empleos, en las islas de Gran Canaria y Tenerife y 3 empleos, en las islas no capitalinas.
- Realizar una inversión mínima de 100.000€ (Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en las islas no capitalinas) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de la inscripción en la ZEC.
- Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas principales a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido es vinculante para la entidad.
Las ventajas fiscales para las entidades ZEC son:
- Tipo impositivo del 4 % en el Impuesto de Sociedades.
- Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades.
- Exentos de retención por el reparto de dividendos a sus matrices, de la UE no residentes en España. También resulta de aplicación esta exención en el caso de que la matriz sea residente en un Estado no miembro de la UE, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en la normativa.
- Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas (entre empresas que estén acogidas a la ZEC) y en todas las importaciones que realicen.
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IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado por la Ley 20 /1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, es un tributo sobre el valor añadido de naturaleza indirecta que grava, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como la introducción o importación de bienes a Canarias.
Es un impuesto con similitudes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España y de la Unión Europea, con tipos impositivos significativamente más bajos.
Algunos de los tipos impositivos del IGIC son:
- Un tipo general del 7% que resulta de aplicación a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no están sujetas a tipos reducidos o incrementados, por ejemplo para productos de telefonía, ordenadores, videojuegos, bisutería, etc...
- Existen otros dos tipos inferiores al general, el tipo cero (0%) aplicable sobre los alimentos básicos no procesados como el agua, frutas, verduras, pan, libros periódicos, revistas, medicamentos y otros artículos de primera necesidad. Otro tipo reducido del 3% para la ropa, el calzado, alimentos procesados, etc…
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Tabla de incentivos fiscales
| Incentivo fiscal | Descripción | Ejemplo de aplicación | Normativa REF |
| Deducción por I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica) | Permite la deducción del 45% sobre las actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias | Una empresa ubicada en la isla de El Hierro desarrolla un software de mantenimiento predictivo basado en algoritmos para optimizar la eficiencia y reducir las averías en las plantas desalinizadoras y energéticas de las islas. Esta actividad se clasifica como innovación tecnológica por implicar el desarrollo de un nuevo sistema de producción o proceso informático que mejora sustancialmente los procesos existentes. Si el coste total del proyecto de innovación tecnológica asciende a €100.000, esta empresa podrá deducir €45.000 de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades gracias a la inversión en la actividad de innovación tecnológica realizada en las islas. |
Disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994 |
| Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) |
Permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades (hasta el 90% del beneficio) o IRPF (hasta el 80%). Debe materializarse en inversiones iniciales (inmovilizado material o intangible), creación de empleo asociado, I+D, o activos medioambientales. | Una sociedad limitada ubicada en Gran Canaria, dedicada a la distribución de productos ecológicos para el sector hostelero (hoteles, restaurantes y cafeterías) en la zona sur de la isla, cierra el ejercicio con un beneficio de 100.000 €. Gracias a los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), la empresa puede dotar 90.000 € a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Esta dotación permite reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la empresa se comprometa a materializar esa RIC en una inversión inicial, como por ejemplo la construcción y equipamiento de un nuevo almacén logístico en el Polígono Industrial de Arinaga. La inversión en dicho almacén (inmovilizado material) facilita la expansión de la empresa y cumple con los requisitos de la RIC para fomentar la actividad económica y la creación de empleo en Canarias. |
Artículo 27 de la Ley 19/1994. |
| Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) |
Incremento de los porcentajes de deducción estatal para diversas inversiones. Cubre adquisición de activos fijos nuevos (25%), gastos en I+D (hasta 75,6% del exceso sobre la media) y gastos en innovación tecnológica (45%). | Un proyecto emprendedor invierte 50.000 € en software patentado (innovación tecnológica). Puede deducir el 45% de ese gasto de su cuota íntegra. Alternativamente, si invierte en la adquisición de activos fijos nuevos, la deducción es del 25%. | Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994 |
| Régimen Especial de Empresas Productoras de Bienes Corporales (EPBC) | Bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o IRPF que corresponda a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por ellos mismos en el archipiélago (agrícolas, ganaderos, industriales o pesqueros). | Una fábrica de cerveza artesanal (actividad industrial de producción de bienes corporales) en Gran Canaria, se beneficia de una bonificación del 50% del impuesto generado por las ventas de su cerveza. | Artículo 26 de la Ley 19/1994. |
| IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) | Impuesto indirecto similar al IVA, pero con tipos impositivos significativamente más bajos. Tipo general del 7%, y tipos inferiores como el reducido del 3% (ej. para alimentos procesados, transporte terrestre) o el superreducido del 0% (ej. alimentos básicos no procesados, medicamentos. | Una nueva tienda minorista vende alimento para mascotas (tipo reducido del 3%). Esta baja tributación indirecta mejora el margen y la competitividad de precios de la empresa frente a proyectos similares en la Península. | Ley 20 /1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. |
| Zona Especial Canaria (ZEC) | Régimen de baja tributación con un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades del 4%. Requiere creación de empleo (5 en Tenerife/Gran Canaria o 3 en islas no capitalinas) e inversión mínima (€100.000 islas capitalinas/€50.000 islas no capitalinas). | Una empresa de marketing digital internacional se establece en Fuerteventura. Crea 3 puestos de trabajo y realiza una inversión de 50.000 € en activos fijos. La principal ventaja es tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades. Además, estará exenta de tributar por el IGIC en las importaciones y en las operaciones con otras empresas ZEC. | Artículo 28 y siguientes de la Ley 19/1994. |